La escasa sensibilidad de las empresas españolas tiene finalmente respuesta en una sentencia ejemplar de la cual todavía cabe recurso. Tener un familiar enfermo, para mayor insensibilidad de la empresa con un cáncer terminal, informar de ello a esta y lógicamente tener la necesidad de darle unos cuidados a ese ser que lo significa todo para ti, antes del desenlace fatal, no acudiendo al trabajo por ello, no puede ser causa de despido, encubierto o no, por cualquier otro motivo, independientemente del fallo judicial, los trabajadores no somos números, se nos debe tratar como personas, solo eso.
Según publica El Periódico por motivo de esta sentencia, que podría aún ser objeto de recurso por parte de la empresa, Privalia deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo e indemnizarlo por un importe de más de 15.000 euros en concepto de daño moral, aparte de abonar los salarios dejados de percibir incrementados con los correspondientes intereses.
Según ha explicado la defensa, a cargo de Col·lectiu Ronda, la empresa formalizó el despido alegando causas disciplinarias después de que el ex trabajador informará de la situación crítica de su mujer y cuando hacía sólo nueve días que había solicitado un permiso de dos días para atenderla en el transcurso de un ingreso hospitalario de urgencia.
La carta de despido
El juez avala el derecho a faltar al trabajo por cáncer de un familiar https://t.co/wQFTLh2gSQ— El Periódico (@elperiodico) 24 de julio de 2017
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